TERMINACION DE RELACION LABORAL POR ART. 169

A raíz de nuestras publicaciones y la entrevista radial en vivo en WRadio del día de ayer, tengo muchas consultas respecto de las terminaciones y suspensiones de las relaciones laborales que muchos empleadores han optado frente a la crisis sanitaria; al respecto quiero solventar las dudas, aclarando que mi posición es frente a los Acuerdos Ministeriales MDT2020-79; MDT2020-077; MDT-2020 080; MTD-2020-081 y Al proyectode ley enviado por parte del Ejecutivo a la Asamblea respecto de la causal por CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR establecido en el numeral 6 del Art. 169 del Código del Trabajo.

Resolución 079; UTILITADES: En las Disposiciones Generales OCTAVA se establece que en caso que el Empleador no pueda registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma dispuesto por el Ministerio del Trabajo, tendrán un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el pago para proceder al Registro del pago de Utilidades.

Resolución 077: El Ministerio de Trabajo da al sector privado la posibilidad de MODIFICAR, REDUCIR O SUSPENDER la jornada laboral: 
La reducción se podrá realizar de 40 a 30 horas semanales conforme lo establecido en el Art. 47 numeral 1 del Código del Trabajo, obviamente con una reducción del salario conforme dispone dicho artículo.
La Modificación se podrá incluir la jornada laboral en los días sábados y domingos de conformidad con el Art. 82 del Código del Trabajo. 
En estos dos casos como se ve, se está realizando la actividad laboral, por lo tanto debe ser cancelado conforme disponen dichos artículos de la ley invocada.

La Suspensión de la jornada laboral, significa que toda la jornada laboral del trabajador se ha suspendido, en este caso dicho Acuerdo Ministerial preve la recuperación de esta jornada laboral, que según el Acuerdo Ministerial 080 que modifica al 077, establece que dicha recuperación será 12 horas durante lunes a viernes y 8 horas el día sábado, es decir 20 horas semanales, dejando a libre albedrío al Empleador para que disponga la forma de dicha recuperación. En caso que el trabajador no pudiera recuperar, deberá devolver lo pagado por el empleador, por cuanto la jornada suspendida debe ser cancelada normalmente por el empleador.

Para que el empleador se haga beneficiario de estas alternativas, debe registrar en el Sistema SUT cualquier alternativa, y esperar la autorización del Ministerio de Trabajo.

En un segundo artículo sigo con los demás acuerdos.

DRA. LINA ULLOA
MAGISTER EN DERECHO LABORAL
ULLOA Y ZAMORA ASESORES ECUADOR CIA. LTDA.

Uz.asesoresecuador@gmail.com

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